Tribunal Supremo
(Sala de lo Social,
Sección 1ª) Sentencia de 18 octubre 2012
El actor demandó al SERVICIO
PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL(en adelante SEPEE), puesto que en fecha 22/03/10 10
se le comunica por el organismo demandado el inicio de procedimiento
sancionador por no comunicar la pérdida de los requisitos para su percepción
habiendo generado cobro indebido en cuantía de 15368,64 euros debido a la
salida al extranjero incumpliendo los requisitos del art.único 3 RD 200/2006.
El actor llevaba percibiendo esta prestación de desempleo
desde el día 16/06/2008, por motivos familiares tuvo que ausentarse de España desde el 4 de agosto hasta el 25 de
este mismo mes. La sentencia dictada en instancia es estimada a favor del
actor, ya que el desplazamiento al extranjero por un tiempo inferior a 90 días
no supone un traslado de residencia y, no conlleva la extinción de la
prestación sino la suspensión de la misma.
Ante tal resolución, el
SEPEE recurre en suplicación por la representación letrada del SERVICIO PUBLICO
DE EMPLEO ESTATAL ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, la cual estimaba el recurso de suplicación interpuesto por el SEPEE,
y en consecuencia, revocaba la resolución dictada en la instancia.
La parte demandante formalizó el recurso para la
unificación de doctrina, que posteriormente se admitió a trámite. Finalmente el
recurso de casación para la unificación de doctrina fue estimado, desestimando
así el recurso interpuesto por el SEPEE y confirmando la sentencia de
instancia.
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