miércoles, 25 de febrero de 2015

Tema 3. Incapacidad Temporal. Test.

Tema 3. Incapacidad Temporal. Artículo Doctrinal.



Incapacidad temporal y atención primaria
Antonio Salas Baena
Director de Prestaciones de la Mutua FREMAP. Miembro del grupo de trabajo de prestaciones de AMAT-

Podemos observar, como la incapacidad temporal es el motivo más habitual de suspensión de la relación laboral, entendiéndolo como el mayor factor de absentismo laboral que soportan las empresas. En las últimas décadas se han realizado sucesivas modificaciones del régimen jurídico debido a una cierta desconfianza en la eficacia de las entidades responsables de su reconocimiento.
En los últimos años, debido a la crisis económica, se dio un descenso del coste de la prestación.
Resulta muy significativo, la evolución del coste de la IT, comparando a la derivada de contingencias comunes con la de las profesionales. La mayor diferencia se puede observar a finales de 2008 y en 2009, debido al “pinchazo” de la burbuja inmobiliaria y el parón de construcción, disminuyendo así los AT. Por lo que, los porcentajes anuales de reducción del coste de la prestación son prácticamente idénticos, tanto en las contingencias profesionales como en las comunes.
Queda como concluido que la reducción de las contingencias comunes no solo se debe al efecto de la crisis, sino también a las medidas de mejora de la gestión de la prestación. Por otro lado, en las contingencias profesionales se ha conseguido por la reducción de números de accidente de trabajo con baja.
En realidad, ha sido el menor uso de la prestación la que ha determinado la mejora en el coste de la prestación en cualquiera de las contingencias durante la crisis.

Se ha planteado una modificación del marco normativo. Una de las modificaciones que encontramos, es  un proyecto de Real Decreto. El Real Decreto contempla que los SPS podrán emitir conjuntamente la baja y la alta médica, cuando prevean que el proceso durará menos de 5 días.


COMENTARIO

Como podemos observar, la incapacidad temporal ha sido uno de los motivos de suspensión de la actividad laboral, justificando la mayor parte de las ausencias en el trabajo. La crisis económica por la que está pasando España, ha afectado en el número de de accidentes de trabajo debido a la reducción de empleo, influyendo a su vez en las prestación derivadas de Incapacidad Temporal.



Tema 2. Cotización. Respuestas Test.

martes, 17 de febrero de 2015

Tema 2. Cotización. Artículo doctrinal

LA REFORMA CONTINUADA COMO TÉCNICA LEGISLATIVA.      

(Nota sobre recientes disposiciones en materia de contratación laboral, fomento del empleo estable y cotización a la seguridad social).
Francisco J. Prados de Reyes
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Granada

Este artículo doctrinal trata sobre la reformas legislativas que han ocurrido en materia de cotizaciones en la Seguridad Social.
1. En materia de cotización de la seguridad social: se han incorporado reglas con gran importancia en materia de cotización en la seguridad social.
Primero, se reduce un 1% la cotización por desempleo correspondiente a los contratos de trabajo a tiempo parcial.
Segundo, se equipara a la tarifa primera del régimen general de la seguridad social la cotización de los trabajadores autónomos que en algún momento del ejercicio económico correspondiente hubieran contratado en régimen laboral al menos diez trabajadores.
Pero el cambio que mayor importancia y polémica  ha generado ha sido el de la declaración de la obligación de cotizar por todos los conceptos retributivos que perciba el trabajador (metálico o en especie). Con esto se evitará proporcionar a los trabajadores determinados tipos de beneficios.
Incluir estos contenidos en la normativa, nos hacen ver que hay una voluntad mayor de impedir el mantenimiento de algunas prácticas a la innovación de normas anteriores.

2. “Tarifa plana” (y reducida) en la cotización a seguridad social para la contratación laboral indefinida: es el incentivo del empleo estable que encuentra su argumento en el costo de la seguridad social.  Se denomina “tarifa plana” y se utiliza en la cotización a la seguridad social como estímulo económico a la contratación laboral estable.
Características más significativas:
-Consiste en que la cotización empresarial por contingencias comunes de la seguridad social correspondiente a los contratos indefinidos.
-La cuantía de la tarifa reducida se fija ahora en 100 euros al mes para los contratos que se pacten a tiempo completo; 75 euros para los que se formalicen a tiempo parcial con jornada no inferior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable; y 50 euros al mes cuando la jornada sea al menos del 50%.
-Esta tarifa se mantendrá durante 24 meses. Transcurrido el plazo se reducirá en un 50%.
-Habrá una serie de requisitos que cumplir, que afectan tanto a la empresa como a la tipología del contrato.

No será de aplicación en todo caso, las contrataciones del cónyuge, ascendientes o descendientes hasta el segundo grado.
Una aplicación indebida de la tarifa llevará a la liquidación con los recargos e intereses correspondientes. El incumplimiento de las obligaciones en materia de empleo dará lugar al reintegro de los importes.
Por último, la cotización no afectará a la cuantía de las prestaciones.

COMENTARIO:

Podemos observar como en estos tiempos de crisis por las que está pasando España, se han producido muchos cambios legislativos para intentar incentivar el trabajo o reducir costes. Uno de esos cambios se ha producido en materia de cotización en la Seguridad Social: reduciendo el % de cotización por desempleo o incluyendo una "tarifa plana" para la contratación laboral indefinida. Estas dos medidas están destinadas a incentivar el trabajo, necesario en la situación de crisis en la que nos encontramos.

Tema 2. Cotización. Sentencia

Tribunal Supremo
(Sala de lo Social, Sección 1ª) Auto de 4 diciembre 2013 
Por el Juzgado de lo Social Nº 12 de los de Madrid se dictó contra Instituto Nacional de la seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre jubilación, que desestimaba la pretensión formulada.

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por el actor, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada. Dicha sentencia fue recurrida por casación para unificación de doctrina por el INSS y la TGSS. Esta Sala, por providencia acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
En la sentencia mencionada anteriormente, consta que el actor se dio de alta en el RETA, teniendo 66 años de edad y 35 de cotización, habiendo estado cotizando durante los últimos años por la base máxima, y estando en alta en el RGSS anteriormente. El actor se jubiló a los 69 años de edad. En un primer momento se le reconoció una pensión de jubilación con efectos desde el mismo día que se jubilo conforme a una base
reguladora de 2.201,08 euros y 112% de porcentaje de pensión.
El actor reclama que al haber cotizado toda su vida tanto en el RGSS como en el RETA por la base máxima, le corresponde una base reguladora superior equivalente a 2.717,31€ y 108% de pensión, calculo que constaba en la demanda.
Dicha pretensión fue desestimada en la instancia, por lo que el actor interpone un recurso de suplicación alegando que la pensión de jubilación se calcule por el RGSS en que acredita mayor número de cotizaciones.

La Sala de suplicación revoca la sentencia de instancia para declarar el derecho del actor a una pensión de jubilación calculada conforme a las bases máximas de cotización a la fecha de cumplir 65 años con los efectos económicos y porcentaje mencionados anteriormente.
Ante esto el INSS y la TGSS recurren en casación para la unificación de doctrina.
Finalmente, el recurso es desestimado reconociendo al actor el derecho a percibir la pensión de jubilación por una cantidad de 2.717,31€ y 108% de pensión, ya que se le reconoce los periodos cotizados en ambos regímenes.


COMENTARIO
Como bien hemos podido ver la parte actora actúa conforme a sus derechos, ya que habiendo permanecido en ambos regímenes en años diferentes a lo largo de su vida activa laboral y habiendo cotizado, tiene derecho a que su pensión de jubilación se vea incrementada a la principalmente reconocida.

miércoles, 11 de febrero de 2015

Tema 2. Cotización. Test.

Tema 1. Actos de encuadramiento. Respuestas test.


Tema 1. Actos de encuadramiento

1. ¿Cual de estos colectivos queda excluído del campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social?

a) Trabajadores por cuenta ajena con contrato a tiempo parcial.

b) Estudiantes.

c) Jubilados.



2. Definición de alta

a) Actos administrativos por los que se constituye la relación jurídica de Seguridad Social

b) Actos administrativos por los que se efectúan comunicaciones de modificación de datos identificativos, domiciliarios o laborales de los trabajadores afiliados al Sistema de la Seguridad Social.

c) Actos administrativos por los que se extingue la relación jurídica de la Seguridad Social.


3. ¿Cuál es el lugar en el que se solicita la afiliación?

a) Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social.

b) Administración de la misma provincia en el que esté domiciliada la empresa.

c) Ambas.

d) Ninguna de las anteriores.


4. La afiliación es única y general unicamente para los Regímenes Generales del Sistema

a) Verdadero

b) Falso

miércoles, 4 de febrero de 2015

Tema 1. Actos de encuadramiento. Artículo doctrinal.

Alta en la Seguridad Social del fijo discontinuo en situación de incapacidad temporal en la fecha del llamamiento.

Antonio Fernández Díez

Subinspector de Empleo y Seguridad Socia

En este articulo la cuestión que se plantea trata sobre si una empresa tiene la obligación de solicitar el alta en la Seguridad Social y cotizar por un trabajador fijo discontinuo que en momento del llamamiento se encontrase en situación de incapacidad temporal. Por lo tanto, va a ser objeto de estudio la obligación empresarial de solicitar el alta en la Seguridad Social del trabajador.
Se trata de un trabajador fijo pero que a su vez realiza el trabajo de forma discontinua en el tiempo. Como bien ha considerado el Tribunal Supremo, el contrato fijo discontinuo cubre una necesidad de trabajo de carácter intermitente en intervalos temporales, reiterados en el tiempo.
Cuando finaliza la campaña de trabajo, el contrato no queda extinguido, sino que se suspende, ya que cesa la obligación de trabajar pasando éste a situación legal de desempleo, por lo que podrá solicitar la prestación derivada de la misma siempre y cuando reuniese los requisitos para su acceso. Al dejar de prestar sus servicios se procede a la baja en el régimen correspondiente.
Durante la suspensión del contrato de dicho trabajo, se le declara una incapacidad temporal. De nuevo da comienzo el inicio de una nueva campaña, por lo que se le llama al trabajador que en ese momento se encuentra en situación de baja médica. La empresa cumple con su obligación y solicita nuevamente el alta en el Régimen General de la Seguridad Social con carácter previo a su reincorporación, dando comienzo otra vez a la obligación de cotizar.

Para verificar la correcta actuación de la empresa podemos remitirnos a lo dispuesto en el Real Decreto 84/1996, 26 de enero, artículo 29, en el cual queda confirmada la obligatoriedad de las empresas de promover las altas y bajas de los trabajadores, dirigiendo dicha solicitud a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o a la Administración de la misma en que aquellos hayan sido dados de alta (art.32).
No obstante, en caso de incumplimiento por parte del empresario debido a la ausencia de comunicación, podrá en todo caso el propio trabajador solicitarla directamente en cualquier momento posterior a la constatación de dicho cumplimiento. Podemos apreciar esta información de forma más extensa a lo largo de los articulados 29, 30, 31 y 32.

COMENTARIO

Con la presentación del articulo expuesto anteriormente, podemos apreciar el correcto comportamiento adoptado por la empresa, ya que esa es su obligación, sea cual sea la situación en la que se encuentre el trabajador.
De lo contrario, además de darse un incumplimiento por la parte empresarial, el trabajador podrá solicitar reclamación en concepto de despido improcedente.

La relación laboral quedaría completamente extinguida cuando se diese una baja voluntaria, es decir, una vez realizado el llamamiento el trabajador por causas imputables a su voluntad no acudiera. En este caso si se daría la extinción de la relación laboral con la consiguiente baja en el régimen y sin derecho al percibo de indemnización ni  a prestación por desempleo.

Tema 1. Actos de encuadramiento. Sentencia.

Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 10 junio 2014
La actora, afiliada y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), inicia un proceso de incapacidad temporal el 12-4-2011, el 30 de este mismo mes causa baja en el RETA por cese de actividad, finalmente el 23 de junio es dada de alta en su incapacidad temporal, y el 24 de junio da a luz, solicitando la consiguiente prestación a la entidad gestora demandada. El INSS se la deniega por entender que en el momento del hecho causante no se encontraba afiliada y en situación de alta, por lo que la actora interpone una reclamación previa, la cual fue desestimada por nueva resolución de la Dirección Provincial del INSS, confirmando la anterior. Ante esto la actora interpone una demanda contra el INSS, reclamando la prestación de maternidad en cuantía del 100 por 100 de su base reguladora de 850, 20 euros mensuales. El Juzgado de los Social nº 1 de Barcelona, estima la demanda de la actora declarando el derecho a la actora de percibir la prestación de maternidad con efectos desde el 24 de junio de 2011 y por un período de dieciséis semanas.
Contra la sentencia dictada en la instancia el INSS interpone un recurso de suplicación, el cual fue desestimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Por lo que la parte demandada interpone un recurso de casación para la unificación de doctrina.
Finalmente, el Tribunal Supremo de Barcelona desestima el recurso ya que la actora en el momento del hecho causante se encontraba en situación asimilada al alta y no había transcurrido el periodo de noventa días posteriores a la baja en el sistema para poder suscribir el convenio especial que se regula en el art. 29 del Decreto 2530/1979. Por lo que se le reconoce a la autora la prestación de maternidad.