martes, 17 de febrero de 2015

Tema 2. Cotización. Artículo doctrinal

LA REFORMA CONTINUADA COMO TÉCNICA LEGISLATIVA.      

(Nota sobre recientes disposiciones en materia de contratación laboral, fomento del empleo estable y cotización a la seguridad social).
Francisco J. Prados de Reyes
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Granada

Este artículo doctrinal trata sobre la reformas legislativas que han ocurrido en materia de cotizaciones en la Seguridad Social.
1. En materia de cotización de la seguridad social: se han incorporado reglas con gran importancia en materia de cotización en la seguridad social.
Primero, se reduce un 1% la cotización por desempleo correspondiente a los contratos de trabajo a tiempo parcial.
Segundo, se equipara a la tarifa primera del régimen general de la seguridad social la cotización de los trabajadores autónomos que en algún momento del ejercicio económico correspondiente hubieran contratado en régimen laboral al menos diez trabajadores.
Pero el cambio que mayor importancia y polémica  ha generado ha sido el de la declaración de la obligación de cotizar por todos los conceptos retributivos que perciba el trabajador (metálico o en especie). Con esto se evitará proporcionar a los trabajadores determinados tipos de beneficios.
Incluir estos contenidos en la normativa, nos hacen ver que hay una voluntad mayor de impedir el mantenimiento de algunas prácticas a la innovación de normas anteriores.

2. “Tarifa plana” (y reducida) en la cotización a seguridad social para la contratación laboral indefinida: es el incentivo del empleo estable que encuentra su argumento en el costo de la seguridad social.  Se denomina “tarifa plana” y se utiliza en la cotización a la seguridad social como estímulo económico a la contratación laboral estable.
Características más significativas:
-Consiste en que la cotización empresarial por contingencias comunes de la seguridad social correspondiente a los contratos indefinidos.
-La cuantía de la tarifa reducida se fija ahora en 100 euros al mes para los contratos que se pacten a tiempo completo; 75 euros para los que se formalicen a tiempo parcial con jornada no inferior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable; y 50 euros al mes cuando la jornada sea al menos del 50%.
-Esta tarifa se mantendrá durante 24 meses. Transcurrido el plazo se reducirá en un 50%.
-Habrá una serie de requisitos que cumplir, que afectan tanto a la empresa como a la tipología del contrato.

No será de aplicación en todo caso, las contrataciones del cónyuge, ascendientes o descendientes hasta el segundo grado.
Una aplicación indebida de la tarifa llevará a la liquidación con los recargos e intereses correspondientes. El incumplimiento de las obligaciones en materia de empleo dará lugar al reintegro de los importes.
Por último, la cotización no afectará a la cuantía de las prestaciones.

COMENTARIO:

Podemos observar como en estos tiempos de crisis por las que está pasando España, se han producido muchos cambios legislativos para intentar incentivar el trabajo o reducir costes. Uno de esos cambios se ha producido en materia de cotización en la Seguridad Social: reduciendo el % de cotización por desempleo o incluyendo una "tarifa plana" para la contratación laboral indefinida. Estas dos medidas están destinadas a incentivar el trabajo, necesario en la situación de crisis en la que nos encontramos.

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