LA REFORMA
CONTINUADA COMO TÉCNICA LEGISLATIVA.
(Nota
sobre recientes disposiciones en materia de contratación laboral, fomento del
empleo estable y cotización a la seguridad social).
Francisco J. Prados de Reyes
Catedrático de Derecho del Trabajo y
de la Seguridad Social
Universidad de Granada
Este artículo doctrinal trata sobre la reformas legislativas que han ocurrido en materia de cotizaciones en la Seguridad Social.
1. En materia de cotización de la seguridad social: se han incorporado reglas con gran importancia en materia de cotización en la seguridad social.
1. En materia de cotización de la seguridad social: se han incorporado reglas con gran importancia en materia de cotización en la seguridad social.
Primero, se reduce un 1% la
cotización por desempleo correspondiente a los contratos de trabajo a tiempo
parcial.
Segundo, se equipara a la tarifa
primera del régimen general de la seguridad social la cotización de los
trabajadores autónomos que en algún momento del ejercicio económico correspondiente
hubieran contratado en régimen laboral al menos diez trabajadores.
Pero el cambio que mayor
importancia y polémica ha generado ha
sido el de la declaración de la obligación de cotizar por todos los conceptos
retributivos que perciba el trabajador (metálico o en especie). Con esto se
evitará proporcionar a los trabajadores determinados tipos de beneficios.
Incluir estos contenidos en la
normativa, nos hacen ver que hay una voluntad mayor de impedir el mantenimiento
de algunas prácticas a la innovación de normas anteriores.
2. “Tarifa
plana” (y reducida) en la cotización a seguridad social para la contratación
laboral indefinida: es el incentivo del empleo estable que encuentra su
argumento en el costo de la seguridad social.
Se denomina
“tarifa plana” y se utiliza en la cotización a la seguridad social como
estímulo económico a la contratación laboral estable.
Características más
significativas:
-Consiste
en que la cotización empresarial por contingencias comunes de la seguridad
social correspondiente a los contratos indefinidos.
-La
cuantía de la tarifa reducida se fija ahora en 100 euros al mes para los contratos
que se pacten a tiempo completo; 75 euros para los que se formalicen a tiempo
parcial con jornada no inferior al 75% de la correspondiente a un trabajador a
tiempo completo comparable; y 50 euros al mes cuando la jornada sea al menos
del 50%.
-Esta
tarifa se mantendrá durante 24 meses. Transcurrido el plazo se reducirá en un
50%.
-Habrá una
serie de requisitos que cumplir, que afectan tanto a la empresa como a la
tipología del contrato.
No será de
aplicación en todo caso, las contrataciones del cónyuge, ascendientes o
descendientes hasta el segundo grado.
Una
aplicación indebida de la tarifa llevará a la liquidación con los recargos e intereses
correspondientes. El incumplimiento de las obligaciones en materia de empleo dará
lugar al reintegro de los importes.
Por
último, la cotización no afectará a la cuantía de las prestaciones.
COMENTARIO:
Podemos observar como en estos tiempos de crisis por las que está pasando España, se han producido muchos cambios legislativos para intentar incentivar el trabajo o reducir costes. Uno de esos cambios se ha producido en materia de cotización en la Seguridad Social: reduciendo el % de cotización por desempleo o incluyendo una "tarifa plana" para la contratación laboral indefinida. Estas dos medidas están destinadas a incentivar el trabajo, necesario en la situación de crisis en la que nos encontramos.
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