Tribunal Supremo
(Sala de lo Social, Sección 1ª) Auto de 4 diciembre 2013
Por el Juzgado de lo Social Nº 12 de los de
Madrid se dictó contra Instituto Nacional de la seguridad Social y Tesorería General
de la Seguridad Social, sobre jubilación, que desestimaba la pretensión
formulada.
Dicha resolución fue recurrida en suplicación por
el actor, siendo dictada sentencia por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimaba el recurso
interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada. Dicha
sentencia fue recurrida por casación para unificación de doctrina por el INSS y
la TGSS. Esta Sala, por providencia acordó abrir el trámite de inadmisión, por
falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en
el plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio
Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la
inadmisión del recurso.
En la sentencia mencionada anteriormente,
consta que el actor se dio de alta en el RETA, teniendo 66 años de edad y 35 de
cotización, habiendo estado cotizando durante los últimos años por la base
máxima, y estando en alta en el RGSS anteriormente. El actor se jubiló a los 69
años de edad. En un primer momento se le reconoció una pensión de jubilación
con efectos desde el mismo día que se jubilo conforme
a una base
reguladora de 2.201,08 euros y 112% de porcentaje de pensión.
El actor reclama que al haber cotizado toda su vida tanto en el
RGSS como en el RETA por la base máxima, le corresponde una base reguladora
superior equivalente a 2.717,31€ y 108% de pensión, calculo que constaba en la
demanda.
Dicha pretensión fue desestimada en la instancia, por lo que el
actor interpone un recurso de suplicación alegando que la pensión de jubilación
se calcule por el RGSS en que acredita mayor número de cotizaciones.
La Sala de suplicación revoca la sentencia de instancia para
declarar el derecho del actor a una pensión de jubilación calculada conforme a
las bases máximas de cotización a la fecha de cumplir 65 años con los efectos
económicos y porcentaje mencionados anteriormente.
Ante esto el INSS y la TGSS recurren en casación para la unificación
de doctrina.
Finalmente, el recurso es desestimado reconociendo al actor el
derecho a percibir la pensión de jubilación por una cantidad de 2.717,31€ y
108% de pensión, ya que se le reconoce los periodos cotizados en ambos regímenes.
COMENTARIO
Como bien hemos podido ver la parte actora actúa conforme a sus derechos, ya que habiendo permanecido en ambos regímenes en años diferentes a lo largo de su vida activa laboral y habiendo cotizado, tiene derecho a que su pensión de jubilación se vea incrementada a la principalmente reconocida.
Como bien hemos podido ver la parte actora actúa conforme a sus derechos, ya que habiendo permanecido en ambos regímenes en años diferentes a lo largo de su vida activa laboral y habiendo cotizado, tiene derecho a que su pensión de jubilación se vea incrementada a la principalmente reconocida.
No hay comentarios:
Publicar un comentario