martes, 17 de febrero de 2015

Tema 2. Cotización. Sentencia

Tribunal Supremo
(Sala de lo Social, Sección 1ª) Auto de 4 diciembre 2013 
Por el Juzgado de lo Social Nº 12 de los de Madrid se dictó contra Instituto Nacional de la seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre jubilación, que desestimaba la pretensión formulada.

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por el actor, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada. Dicha sentencia fue recurrida por casación para unificación de doctrina por el INSS y la TGSS. Esta Sala, por providencia acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
En la sentencia mencionada anteriormente, consta que el actor se dio de alta en el RETA, teniendo 66 años de edad y 35 de cotización, habiendo estado cotizando durante los últimos años por la base máxima, y estando en alta en el RGSS anteriormente. El actor se jubiló a los 69 años de edad. En un primer momento se le reconoció una pensión de jubilación con efectos desde el mismo día que se jubilo conforme a una base
reguladora de 2.201,08 euros y 112% de porcentaje de pensión.
El actor reclama que al haber cotizado toda su vida tanto en el RGSS como en el RETA por la base máxima, le corresponde una base reguladora superior equivalente a 2.717,31€ y 108% de pensión, calculo que constaba en la demanda.
Dicha pretensión fue desestimada en la instancia, por lo que el actor interpone un recurso de suplicación alegando que la pensión de jubilación se calcule por el RGSS en que acredita mayor número de cotizaciones.

La Sala de suplicación revoca la sentencia de instancia para declarar el derecho del actor a una pensión de jubilación calculada conforme a las bases máximas de cotización a la fecha de cumplir 65 años con los efectos económicos y porcentaje mencionados anteriormente.
Ante esto el INSS y la TGSS recurren en casación para la unificación de doctrina.
Finalmente, el recurso es desestimado reconociendo al actor el derecho a percibir la pensión de jubilación por una cantidad de 2.717,31€ y 108% de pensión, ya que se le reconoce los periodos cotizados en ambos regímenes.


COMENTARIO
Como bien hemos podido ver la parte actora actúa conforme a sus derechos, ya que habiendo permanecido en ambos regímenes en años diferentes a lo largo de su vida activa laboral y habiendo cotizado, tiene derecho a que su pensión de jubilación se vea incrementada a la principalmente reconocida.

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