Alta en la Seguridad Social del fijo
discontinuo en situación de incapacidad temporal en la fecha del llamamiento.
Antonio Fernández Díez
Subinspector de Empleo y Seguridad Socia
En este
articulo la cuestión que se plantea trata sobre si una empresa tiene la
obligación de solicitar el alta en la Seguridad Social y cotizar por un
trabajador fijo discontinuo que en momento del llamamiento se encontrase en
situación de incapacidad temporal. Por lo tanto, va a ser objeto de estudio la
obligación empresarial de solicitar el alta en la Seguridad Social del
trabajador.
Se
trata de un trabajador fijo pero que a su vez realiza el trabajo de forma
discontinua en el tiempo. Como bien ha considerado el Tribunal Supremo, el
contrato fijo discontinuo cubre una necesidad de trabajo de carácter
intermitente en intervalos temporales, reiterados en el tiempo.
Cuando
finaliza la campaña de trabajo, el contrato no queda extinguido, sino que se
suspende, ya que cesa la obligación de trabajar pasando éste a situación legal
de desempleo, por lo que podrá solicitar la prestación derivada de la misma
siempre y cuando reuniese los requisitos para su acceso. Al dejar de prestar
sus servicios se procede a la baja en el régimen correspondiente.
Durante
la suspensión del contrato de dicho trabajo, se le declara una incapacidad
temporal. De nuevo da comienzo el inicio de una nueva campaña, por lo que se le
llama al trabajador que en ese momento se encuentra en situación de baja médica.
La empresa cumple con su obligación y solicita nuevamente el alta en el Régimen
General de la Seguridad Social con carácter previo a su reincorporación, dando
comienzo otra vez a la obligación de cotizar.
Para
verificar la correcta actuación de la empresa podemos remitirnos a lo dispuesto
en el Real Decreto 84/1996, 26 de enero, artículo 29, en el cual queda
confirmada la obligatoriedad de las empresas de promover las altas y bajas de
los trabajadores, dirigiendo dicha solicitud a la
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o a la
Administración de la misma en que aquellos hayan sido dados de alta (art.32).
No
obstante, en caso de incumplimiento por parte del empresario debido a la
ausencia de comunicación, podrá en todo caso el propio trabajador solicitarla
directamente en cualquier momento posterior a la constatación de dicho
cumplimiento. Podemos apreciar esta información de forma más extensa a lo largo
de los articulados 29, 30, 31 y 32.
COMENTARIO
Con la presentación del articulo expuesto anteriormente, podemos apreciar el correcto comportamiento adoptado por la empresa, ya que esa es su obligación, sea cual sea la situación en la que se encuentre el trabajador.
De lo
contrario, además de darse un incumplimiento por la parte empresarial, el
trabajador podrá solicitar reclamación en concepto de despido improcedente.
La relación
laboral quedaría completamente extinguida cuando se diese una baja voluntaria,
es decir, una vez realizado el llamamiento el trabajador por causas imputables
a su voluntad no acudiera. En este caso si se daría la extinción de la relación
laboral con la consiguiente baja en el régimen y sin derecho al percibo de indemnización
ni a prestación por desempleo.
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