miércoles, 4 de febrero de 2015

Tema 1. Actos de encuadramiento. Artículo doctrinal.

Alta en la Seguridad Social del fijo discontinuo en situación de incapacidad temporal en la fecha del llamamiento.

Antonio Fernández Díez

Subinspector de Empleo y Seguridad Socia

En este articulo la cuestión que se plantea trata sobre si una empresa tiene la obligación de solicitar el alta en la Seguridad Social y cotizar por un trabajador fijo discontinuo que en momento del llamamiento se encontrase en situación de incapacidad temporal. Por lo tanto, va a ser objeto de estudio la obligación empresarial de solicitar el alta en la Seguridad Social del trabajador.
Se trata de un trabajador fijo pero que a su vez realiza el trabajo de forma discontinua en el tiempo. Como bien ha considerado el Tribunal Supremo, el contrato fijo discontinuo cubre una necesidad de trabajo de carácter intermitente en intervalos temporales, reiterados en el tiempo.
Cuando finaliza la campaña de trabajo, el contrato no queda extinguido, sino que se suspende, ya que cesa la obligación de trabajar pasando éste a situación legal de desempleo, por lo que podrá solicitar la prestación derivada de la misma siempre y cuando reuniese los requisitos para su acceso. Al dejar de prestar sus servicios se procede a la baja en el régimen correspondiente.
Durante la suspensión del contrato de dicho trabajo, se le declara una incapacidad temporal. De nuevo da comienzo el inicio de una nueva campaña, por lo que se le llama al trabajador que en ese momento se encuentra en situación de baja médica. La empresa cumple con su obligación y solicita nuevamente el alta en el Régimen General de la Seguridad Social con carácter previo a su reincorporación, dando comienzo otra vez a la obligación de cotizar.

Para verificar la correcta actuación de la empresa podemos remitirnos a lo dispuesto en el Real Decreto 84/1996, 26 de enero, artículo 29, en el cual queda confirmada la obligatoriedad de las empresas de promover las altas y bajas de los trabajadores, dirigiendo dicha solicitud a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o a la Administración de la misma en que aquellos hayan sido dados de alta (art.32).
No obstante, en caso de incumplimiento por parte del empresario debido a la ausencia de comunicación, podrá en todo caso el propio trabajador solicitarla directamente en cualquier momento posterior a la constatación de dicho cumplimiento. Podemos apreciar esta información de forma más extensa a lo largo de los articulados 29, 30, 31 y 32.

COMENTARIO

Con la presentación del articulo expuesto anteriormente, podemos apreciar el correcto comportamiento adoptado por la empresa, ya que esa es su obligación, sea cual sea la situación en la que se encuentre el trabajador.
De lo contrario, además de darse un incumplimiento por la parte empresarial, el trabajador podrá solicitar reclamación en concepto de despido improcedente.

La relación laboral quedaría completamente extinguida cuando se diese una baja voluntaria, es decir, una vez realizado el llamamiento el trabajador por causas imputables a su voluntad no acudiera. En este caso si se daría la extinción de la relación laboral con la consiguiente baja en el régimen y sin derecho al percibo de indemnización ni  a prestación por desempleo.

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