Tribunal Supremo
(Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 10 junio 2014
La actora, afiliada y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), inicia un proceso de incapacidad temporal el 12-4-2011, el 30 de este mismo mes causa baja en el RETA por cese de actividad, finalmente el 23 de junio es dada de alta en su incapacidad temporal, y el 24 de junio da a luz, solicitando la consiguiente prestación a la entidad gestora demandada.
El INSS se la deniega por entender que en el momento del hecho causante no se encontraba afiliada y en situación de alta, por lo que la actora interpone una reclamación previa, la cual fue desestimada por nueva resolución de la Dirección Provincial del INSS, confirmando la anterior.
Ante esto la actora interpone una demanda contra el INSS, reclamando la prestación de maternidad en cuantía del 100 por 100 de su base reguladora de 850, 20 euros mensuales. El Juzgado de los Social nº 1 de Barcelona, estima la demanda de la actora declarando el derecho a la actora de percibir la prestación de maternidad con efectos desde el 24 de junio de 2011 y por un período de dieciséis semanas.
Contra la sentencia dictada en la instancia el INSS interpone un recurso de suplicación, el cual fue desestimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Por lo que la parte demandada interpone un recurso de casación para la unificación de doctrina.
Finalmente, el Tribunal Supremo de Barcelona desestima el recurso ya que la actora en el momento del hecho causante se encontraba en situación asimilada al alta y no había transcurrido el periodo de noventa días posteriores a la baja en el sistema para poder suscribir el convenio especial que se regula en el art. 29 del Decreto 2530/1979. Por lo que se le reconoce a la autora la prestación de maternidad.
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