DISFRUTE DE LAS VACACIONES EN LAS
SITUACIONES DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR RIESGO DURANTE EL
EMBARAZO O DURANTE LA LACTANCIA.
Federico Durán López
Relaciones Laborales, Nº
7, Sección Cuestiones prácticas, Quincena del 8 al 23 Abr. 2010, Año XXVI, pág.
1641, tomo 1.
Relaciones Laborales, Nº
14, Sección Cuestiones prácticas, Quincena del 23 Jul. al 8 Ago. 2010, Año
XXVI, pág. 1189, tomo 2.
La protección de la maternidad frente a
los riesgos derivados de las condiciones de trabajo durante el embarazo o la
lactancia.
El artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, dedica todo su articulado a la protección de la maternidad. En
él se aprecia la existencia de los posibles riesgos que podrían afectar a las
trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, por lo que el empresario
deberá adoptar tantas medidas sean necesarias para garantizar la protección de
la salud y seguridad de las trabajadoras. Ello lo hará mediante la adaptación de
las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Cuando la adaptación no sea posible o sea imposible evitar el riesgo, se
procederá al cambio de puesto, por uno que sea acorde a su situación. No obstante,
en caso de que dicho cambio no fuera posible por motivos justificados, la
trabajadora pasará a la situación de suspensión del contrato de trabajo por
riesgo durante el embarazo o la lactancia.
Compatibilidad del disfrute de las
vacaciones durante la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia.
Una vez que a la trabajadora se le ha declarado en situación de suspensión
del contrato por riesgo durante la lactancia, dicha situación no impide que,
durante la misma, la trabajadora disfrute de las vacaciones que le
correspondan.
No se trata de un derecho a descansar o a no trabajar, sino que el hecho
de que exista riesgo durante la lactancia (o durante el embarazo) significa que
se ha pasado por tres fases:
·
Modificación
de las condiciones de trabajo, es decir, adaptar el trabajo a la persona.
·
Cambio
de puesto de trabajo a otro compatible con su estado.
·
Suspensión
del contrato de trabajo.
Por lo tanto, cuando es necesaria la suspensión del contrato no se trata
de una suspensión automática, si no que se trata de un proceso que tras seguir
unas pautas a concluido en la suspensión por no haber otra forma viable. No obstante,
la suspensión puede interrumpirse para el desarrollo de actividades compatibles
con la situación de lactancia, así como actividades formativas o asistencia a
cursos de actualización.
Es por ello que la empresa puede fijar el periodo de vacaciones durante
la lactancia (o el embarazo), respetando los periodos de descanso legalmente
establecidos y las situaciones de IT en que pueda encontrarse la trabajadora.


