LAS PRESTACIONES POR RIESGO
DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA NATURAL. DOCTRINA JUDICIAL.
Guillermo Rodriguez Iniesta.
Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la
Universidad de Murcia. Magistrados Suplente del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Situaciones controvertidas de la prestación por riesgo durante el embarazo.
En las contingencias de riesgo durante el embarazo lo que se está
protegiendo es una situación de riesgo cuya actualización se pretende evitar,
cuando existe una patología presente el riesgo se ha materializado y el daño
como consecuencia ya se ha generado. En el primer caso lo que la Seguridad
Social ofrece es una medida preventiva, mientras que en el segundo caso, sería
una medida reparadora.
La controversia que se genera hoy en día trata sobre la incompatibilidad
entre el subsidio por incapacidad temporal y la derivada de riesgo durante el
embarazo. Actualmente, si una persona se encuentra enferma no podrá acceder a
una prestación en la que se requiere estar trabajando, por lo que deberá
esperar a recuperar su salud, y posteriormente desde una situación de alta
real, proceder a solicitar la suspensión del contrato y su consiguiente
prestación de riesgo durante el embarazo.
Riesgo genérico VS Riesgo especifico.
El riesgo durante el embarazo no implica que el riesgo sea debido o
imputable a la actividad laboral desarrollada por la trabajadora. Por tanto, un
embarazo comprometido o con riesgo puede serlo por un riesgo genérico o clínico,
o bien a un riesgo específico o laboral.
Cuando se habla de riesgo genérico nos referimos a situaciones negativas que complican
o dificultan el normal desarrollo del mismo por las siguientes causas:
·
Complicaciones
del embarazo: aborto espontáneo, embarazo de parto pretérmino, embarazo
prolongado…
·
Patologías
previas que afectan al embarazo: hipertensión crónica, diabetes…
·
Trastornos
fetales: defectos congénitos, crecimiento intrauterino retardado...
En cambio, las causas que se convierten en riesgo para el embarazo pueden
ser las siguientes:
·
Agentes
o riesgos físicos: choques, vibraciones, ruidos…
·
Agentes
o riesgos químicos: metales, gases, disolventes…
·
Agentes
o riesgos biológicos: virus, hepatitis…
·
Agentes
o riesgos ergonómicos y psicosociales: manipulación de cargas, posturas y
movimientos forzados, fatiga mental y física…
·
Otras
condiciones de trabajo en la minería subterránea…
La valoración de existencia de riesgos específicos para el embarazo.
La evaluación de riesgos específicos para el embarazo a los que se refiere
la RPRL comprende la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de
la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo referente a agentes
o condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de la
trabajadora y en la del feto.
La valoración es pues un acto complejo y no exento de críticas y en la que
finalmente concurren intereses muy distintos.
Los encargados de evaluar los riesgos corresponden a la Entidad Gestora del
INSS y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social. Estos realizan los informes médicos que determinan la
clasificación del riesgo (específico o genérico), por lo que supone finalmente
una elección en la que la cualificación, objetividad e imparcialidad que se
presupone del emisor es determinante.
El riesgo siempre debe estar presente al momento de su solicitud y no con
posterioridad.
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