miércoles, 11 de marzo de 2015

Tema 4. Riesgo durante el embarazo. Sentencia.

Tribunal Superior de Justicia de Navarra, (Sala de lo Social, Sección1ª)

Sentencia núm. 349/2012 de 18 octubre. AS 2013\28
La actora, quien es educadora en un centro de acogida de menores, presenta una demanda ante el Juzgado de lo Social en la que terminaba suplicando que se dicte sentencia en la que se declare a la actora en situación de riesgo durante el embarazo y se reconozca su derecho al cobro de la prestación por riesgo durante el embarazo. El Juzgado de instancia dictó sentencia desestimando la demanda sobre el reconocimiento de la prestación de riesgo durante el embarazo.
La demandante presenta ante la Mutua Universal la solicitud de prestación de riesgos durante embarazo, acompañándolo con el certificado de empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones de trabajo de la demandante. En el propio certificado de empresa se hacía referencia a riesgos de exposición a contaminantes biológicos. Con la misma solicitud se unió otro informe del Servicio Médico de Prevención contratado por la empresa demandada, en el cual se indica que en el puesto de educadora de hogares existen riesgos para la salud identificados del siguiente modo: Exposición a contaminantes biológicos del grupo 2 debido al contacto con menores, clasificación del riesgo como moderado. Sobreesfuerzos ocasionales, clasificación del riesgo importante. Horario por turnos, clasificación del riesgo importante. Agresiones personales, clasificación del riesgo importante.
Se indica que esos riesgos pueden afectar de manera específica a la salud de la mujer embarazada o del feto, y por tanto se recomienda que se adapte al puesto de trabajo la situación de la trabajadora embarazada o, en su defecto, que se cambie el puesto de trabajo mientras persista riesgo específico para el embarazo.
La Mutua Universal indica a la demandante que procede suspender el contrato por riesgo que pueda influir negativamente en la salud de la trabajadora o en el feto a partir. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por nueva comunicación de la Mutua Universal.
Posteriormente, el Instituto Navarro de Salud Laboral emitió un informe respecto del riesgo por embarazo de la demandante. En dicho informe se concluye que tanto en fases precoces como tardías del embarazo los golpes, caídas o traumas a los que la trabajadora está expuesta podrían suponer un riesgo para el devenir del embarazo. No puede descartarse la existencia de riesgos de golpes y traumas para el curso normal del embarazo desde el inicio del mismo por lo que no procede restringir el derecho a la prestación de la Seguridad Social a partir de una semana determinada sino que debiera considerarse la existencia de riesgo inaceptable desde el conocimiento de la existencia del embarazo.
Finalmente se desestima el recurso de Suplicación formulado por la actora frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social contra INSS Y TGSS, MUTUA UNIVERSAL, FUNDACION XILEMA sobre RIESGO POR EMBARAZO, confirmando la sentencia recurrida.


En nuestra opinión la demandante debe recibir la prestación de riesgo durante el embarazo, ya que está expuesta a que esos riesgos pueden afectar de manera específica a la salud de la mujer embarazada o del feto.

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