Tribunal
Superior de Justicia de Navarra, (Sala de lo Social, Sección1ª)
Sentencia
núm. 349/2012 de 18 octubre. AS 2013\28
La actora, quien es educadora en un centro de acogida de
menores, presenta una demanda ante el Juzgado de lo Social en la que terminaba
suplicando que se dicte sentencia en la que se declare a la actora en situación
de riesgo durante el embarazo y se reconozca su derecho al cobro de la
prestación por riesgo durante el embarazo. El Juzgado de instancia dictó
sentencia desestimando la demanda sobre el reconocimiento de la prestación de
riesgo durante el embarazo.
La demandante presenta ante la Mutua Universal la solicitud
de prestación de riesgos durante embarazo, acompañándolo con el certificado de
empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones de trabajo de la
demandante. En el propio certificado de empresa se hacía referencia a riesgos
de exposición a contaminantes biológicos. Con la misma solicitud se unió otro
informe del Servicio Médico de Prevención contratado por la empresa demandada,
en el cual se indica que en el puesto de educadora de hogares existen riesgos
para la salud identificados del siguiente modo: Exposición a contaminantes
biológicos del grupo 2 debido al contacto con menores, clasificación del riesgo
como moderado. Sobreesfuerzos ocasionales, clasificación del riesgo importante.
Horario por turnos, clasificación del riesgo importante. Agresiones personales,
clasificación del riesgo importante.
Se indica que esos riesgos pueden afectar de manera
específica a la salud de la mujer embarazada o del feto, y por tanto se
recomienda que se adapte al puesto de trabajo la situación de la trabajadora
embarazada o, en su defecto, que se cambie el puesto de trabajo mientras
persista riesgo específico para el embarazo.
La Mutua Universal indica a la demandante que procede
suspender el contrato por riesgo que pueda influir negativamente en la salud de
la trabajadora o en el feto a partir. Interpuesta reclamación previa, fue
desestimada por nueva comunicación de la Mutua Universal.
Posteriormente, el Instituto Navarro de Salud Laboral emitió
un informe respecto del riesgo por embarazo de la demandante. En dicho informe
se concluye que tanto en fases precoces como tardías del embarazo los golpes,
caídas o traumas a los que la trabajadora está expuesta podrían suponer un
riesgo para el devenir del embarazo. No puede descartarse la existencia de
riesgos de golpes y traumas para el curso normal del embarazo desde el inicio
del mismo por lo que no procede restringir el derecho a la prestación de la
Seguridad Social a partir de una semana determinada sino que debiera
considerarse la existencia de riesgo inaceptable desde el conocimiento de la
existencia del embarazo.
Finalmente se desestima el recurso de Suplicación formulado
por la actora frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social contra
INSS Y TGSS, MUTUA UNIVERSAL, FUNDACION XILEMA sobre RIESGO POR EMBARAZO, confirmando
la sentencia recurrida.
En nuestra opinión la demandante debe recibir la prestación
de riesgo durante el embarazo, ya que está expuesta a que esos riesgos pueden
afectar de manera específica a la salud de la mujer embarazada o del feto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario