Tribunal Supremo. Sala de lo Social. Madrid, sección primera. Sentencia
nº 818/2011, del 24 de febrero del 2012.
La actora presta servicios para
la empresa "EASYJET AIRLINE SPAIN" Sucursal en España, como tripulante de cabina
de pasajeros. Estuvo de baja por riesgo durante el embarazo percibiendo la
prestación económica de "IBERMUTUAMUR". Se le reconoce con base reguladora diaria
de 49,74 euros. En certificado de Ibermutuamur costa: "Que las condiciones de su puesto
de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.
La empresa declara como riesgo:
"Trabajos en atmósferas de presión sobre elevada, fatiga mental y física
(trabajo a turnos, nocturnos y turnos irregulares), estrés profesional"
La trabajadora solicita
certificado médico de riesgo durante la lactancia natural. La empresa declara
que no se ha determinado riesgo específico. La mutua considera que "su
actividad no es de las que puedan influir negativamente en su salud o en la de
su hijo/a, de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la Ley 31/1995 de 8
de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales".
La parte actora no está de acuerdo con
esta comunicación e impugna esta decisión ante la mutua y ésta dice que no
encuentran condiciones que puedan influir negativamente en su salud o la de su
hijo. En el informe de evaluación de
riesgos laborales de la empresa demandada, se evalúan las tareas de TCP
embarazada. Consta la prohibición del puesto para las trabajadoras embarazadas y
no consta prohibición ni restricciones para las trabajadoras en período de
lactancia. Respecto a la embarazada, el riesgo es por compresión
-descompresión.
Los trabajos con riesgos de
despresurización, como es el caso de pilotos de líneas aéreas, tripulantes de
cabina de pasajeros, etc., no suponen en sí mismos un mayor riesgo para la
lactancia. Los horarios de trabajo dificultan la lactancia natural.
La sentencia fue recurrida en
suplicación por la trabajadora ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, en la que consta el siguiente fallo: "Que debemos
estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la actora, contra
la sentencia de, dictada por lo social, seguidos a instancia de la parte actora
frente a "EASYJET AIRLINE SPAIN", en materia de subsidio por riesgo durante la
lactancia, revocamos la sentencia de instancia y, en su lugar, estimamos la
demanda deducida y declaramos el derecho de la trabajadora a percibir la
prestación por riesgo durante la lactancia natural a razón de una base
reguladora diaria de 49,74 euros, condenando a su pago a la Mutua.
"IBERMUTUAMUR" presentó un recurso
de casación para la unificación de doctrina en el que se alega infracción de
los arts. 135 bis y 135 ter de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS),
así como de los arts. 45.1 d) y 48.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Por providencia de esta Sala se
admitió a trámite el recurso. Dándose traslado del escrito de interposición y
de los autos a la representación procesal de las partes recurridas para que
formalicen su impugnación en el plazo de diez días.
Fallo: Se desestima el recurso de
casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de "IBERMUTUAMUR", frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 4817/10,
iniciados en el Juzgado de lo Social, a instancias de la trabajadora, contra la
ahora recurrente y "EASYJET AIRLINE SPAIN", TGSS, y el INSS. Con imposición de
costas, y pérdida de los depósitos efectuados, a los que se dará el destino
legal que corresponda.
Comentario: En los casos de los
tripulantes de cabina de pasajeros, la empresa no ofrece un puesto alternativo.
El régimen de turnos y las condiciones a bordo de las aeronaves impiden
mantener el ritmo de lactancia natural. Por lo que la trabajadora tiene derecho
a una prestación por riesgo durante la lactancia.
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