lunes, 2 de marzo de 2015

Tema 3. Incapacidad Temporal. Sentencia




Tribunal Supremo
(Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 14 octubre 2014
En un primer lugar, la actora fue víctima de un robo en el que le sustrajeron el bolso cuando regresaba a su casa después de finalizar su jornada laboral. A consecuencia de esto, la actora inicia una incapacidad temporal derivada de enfermedad común por “trastorno adaptativo”.
La trabajadora demanda al INSS, la TGSS, la MUTUA IBERMUTUARMUR y a la empresa Pérez Blanco Alejandro, reclamando que se le reconozco una IT derivada del trabajo, se dictó sentencia absolviendo de todas las pretensiones a los sujetos anteriormente citados.
Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la actora, dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, recurso que fue desestimado afirmándose la sentencia dictada en la instancia, alegando que no existía ninguna conexión con el trabajo, puesto que no era portadora de la recaudación del estanco, que traslada al mediodía, ni existe dato que acredite que el robo se produjo con intención de llevar a cabo la sustracción de la recaudación.

Ante esto, la actora formalizó un recurso de casación para la unificación de doctrina, la actora estimaba que entre el agresor y la victima (parte actora) no existía ninguna conexión y que si no hubiese ido a trabajar ella no hubiese sufrido ese incidente, presencia del elemento de conexión trabajolesión, nexo de causalidad que no se ha roto por la agresión de terceros desconocidos que no mantenían rencilla personal con la víctima.

Finalmente, fue estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la actora, revocando la sentencia dictada en la instancia, afirmando que la incapacidad temporal sufrida por la trabajadora demandante deriva de accidente de trabajo.
En nuestra opinión le tendría que haber reconocido el INSS, la MUTUA y la TGSS la Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, ya  el art. 15.1 del Real Decreto Legislativo del 20 de junio del 1994, establece que " se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra por ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena", por lo que sí la trabajadora no hubiese ido a trabajar ese día, ese incidente no hubiese ocurrido, por lo que se debería de haber calificado desde un primer momento accidente de trabajo, y su posterior Incapacidad Temporal debería de haberse calificado por accidente de trabajo y no haber tenido que recurrir la actora a la justicia para que se le reconozca.



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