jueves, 26 de marzo de 2015

Tema 6. Riesgo durante la lactancia. Artículo doctrinal

DISFRUTE DE LAS VACACIONES EN LAS SITUACIONES DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O DURANTE LA LACTANCIA.

Federico Durán López 
Relaciones Laborales, Nº 7, Sección Cuestiones prácticas, Quincena del 8 al 23 Abr. 2010, Año XXVI, pág. 1641, tomo 1.
Relaciones Laborales, Nº 14, Sección Cuestiones prácticas, Quincena del 23 Jul. al 8 Ago. 2010, Año XXVI, pág. 1189, tomo 2.

La protección de la maternidad frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo durante el embarazo o la lactancia.

El artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dedica todo su articulado a la protección de la maternidad. En él se aprecia la existencia de los posibles riesgos que podrían afectar a las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, por lo que el empresario deberá adoptar tantas medidas sean necesarias para garantizar la protección de la salud y seguridad de las trabajadoras. Ello lo hará mediante la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

Cuando la adaptación no sea posible o sea imposible evitar el riesgo, se procederá al cambio de puesto, por uno que sea acorde a su situación. No obstante, en caso de que dicho cambio no fuera posible por motivos justificados, la trabajadora pasará a la situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia.


Compatibilidad del disfrute de las vacaciones durante la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia.

Una vez que a la trabajadora se le ha declarado en situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia, dicha situación no impide que, durante la misma, la trabajadora disfrute de las vacaciones que le correspondan.

No se trata de un derecho a descansar o a no trabajar, sino que el hecho de que exista riesgo durante la lactancia (o durante el embarazo) significa que se ha pasado por tres fases:
·         Modificación de las condiciones de trabajo, es decir, adaptar el trabajo a la persona.
·         Cambio de puesto de trabajo a otro compatible con su estado.
·         Suspensión del contrato de trabajo.

Por lo tanto, cuando es necesaria la suspensión del contrato no se trata de una suspensión automática, si no que se trata de un proceso que tras seguir unas pautas a concluido en la suspensión por no haber otra forma viable. No obstante, la suspensión puede interrumpirse para el desarrollo de actividades compatibles con la situación de lactancia, así como actividades formativas o asistencia a cursos de actualización.

Es por ello que la empresa puede fijar el periodo de vacaciones durante la lactancia (o el embarazo), respetando los periodos de descanso legalmente establecidos y las situaciones de IT en que pueda encontrarse la trabajadora.

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