Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, Málaga.
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª)
Sentencia num. 1098/2013 de 25 marzo
La parte actora, perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía,
tiene derecho a recibir el permiso de paternidad debido al nacimiento de su
hijo. Se le deniega la solicitud de 15 días de permiso por paternidad en días hábiles
y no en días naturales, por lo que interpone el recurso de reposición que le es
desestimado. No obstante, la parte actora interpone un recurso contencioso
administrativo contra la Resolución en la que se desestima el recurso de reposición.
El actor solicita que se dicte sentencia por la que se anule dicha
resolución recurrida y se le reconozca el derecho a disfrutar del permiso de
paternidad solicitado.
La resolución recurrida establece lo que se encuentra en el
Estatuto Básico del Empleado Público en el cual se conceden 15 días de permiso
de paternidad, a partir de la fecha de nacimiento, sin que se especifique el
modo en el que han de computarse dichos días. Las disposiciones de dicho
estatuto solo han de aplicarse cuando así lo disponga la legislación específica
del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Dicha legislación expone
textualmente: " El régimen estatutario del Cuerpo Nacional de Policía
se ajustará a las previsiones de la presente ley y la disposiciones que
lo desarrollen, teniendo como derecho supletorio la legislación vigente
referida a los funcionarios de la Administración civil del Estado”.
La Administración demandada se basó únicamente en la Circular de
la Dirección General de la Policía, la cual carecía de carácter reglamentario
por no especificar exactamente como se disfrutarán dichos días. Además, en el artículo 48.1 de la Ley 30/92, se
establece que "siempre que por Ley o
normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa cuando los plazos se
señalen por días, se entienden que estos son hábiles excluyéndose del cómputo
los domingos y los declarados festivos".
Por lo tanto, se estima el recurso interpuesto por la parte actora
declarando el derecho al disfrute de 15 días hábiles de paternidad con el
correspondiente derecho a disfrutar los que correspondan de conformidad
con dicho pronunciamiento y que no hayan sido ya disfrutados.
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