Artículo
Doctrinal:
Presupuestos procesales para la
obligatoriedad de la prueba biológica tras la entrada en vigor de la Ley 1/2000
En nuestro
ordenamiento jurídico la admisión de pruebas biológicas en vez de proteger a la
familia legítima ha provocado una tendencia contraría hacia la libre
determinación judicial de la afiliación.
La
identificación de la paternidad desde años atrás se ha reconocido a través de
la presunción de paternidad o por otro medio no tan empleado como el parecido
familiar o semejanza fisionómica.
La principal
controversia en este asunto es la voluntariedad de la práctica de las pruebas,
ya que sin el sujeto no se pueden llevar a cabe, y este siempre tendrá derecho
a negarse, de ahí actualmente se cuestione la constitucionalidad de este tipo
de pruebas.
La voluntariedad nace para velar el respecto del
sujeto en sus derechos de integridad física, honor, intimidad, libertad,
defensa igualdad ante la ley, pero esta voluntariedad puede exceptuarse si
concurren ciertas circunstancias, es por esto que el principal problema se
plantea en determinar cuándo y bajo qué condiciones se puede imponer a una
persona la práctica de la prueba biológica, y cuándo se puede oponer a ella
legítimamente de forma que no le sea exigible.
En algunos
casos recogidos en sentencias, no se pueden imponer coactivamente la prueba
biólogica a una persona que se niega a ello, aunque de su negativa
injustificada podía deducirse una declaración de paternidad como también viene
recogida en las sentencias (SSTS de 7 de Junio de 1987, 14 de noviembre de 1987
y 21 de mayo de 1988, entre otras ) ; en otras ocasiones se alegó el derecho e
idea de libertad individual ( STS de 14 de Mayo de 1991).
también el Tribunal Supremo se había planteado
la cuestión de la negatividad injustificada a la prueba biológica, podría
considerarse fraude de ley y constituiría un ejercicio antisocial del derecho o
un abuso de derecho y de una falta de solidaridad y colaboración con la
Administración de Justicia " ( S. De 14 de noviembre de 1987, 24 de mayo
de 1989).
La medida judicial que ordena realizar las pruebas
biológicas debe guardar una adecuada proporción entre la intromisión que
conlleva en la intimidad y la integridad o moral del afectado por ellas, y la finalidad a la que sirve ( STC 37/
1989,FFJJ .3 y 8.3 a 5) .
Lo que se
está exigiendo es que se guarde una adecuada proporción entre la intromisión
que supone en la intimidad e integridad física la práctica de las pruebas
biológicas y el resultado que se pretende obtener con ellas. Se exige tal
motivación no sólo para justificar la adecuación a la legalidad de la
intromisión acordada, sino para que pueda ser conocida por el afectado la razón
que la avala y se puedan controlar en su caso, los motivos que justificaron, a
juicio de órgano judicial, el sacrificio de un derecho en aras de otros o de un
interés público.
La nueva Ley
de Enjuiciamiento Civil en su artículo 206.2 establece que las resoluciones
judiciales, entre otros casos, adoptarán la forma de auto cuando se resuelva
sobre la admisión o inadmisión de las pruebas; por ello la resolución que
adopte el Juez tanto admitiendo como denegando la práctica de la prueba
biológica deberá adoptar siempre la forma de auto, resolución que debe ser
siempre motivada, si bien hay que indicar que el Juez haciendo uso de la
facultad que le confiere el artículo 339.5 LEC ( esto es la designación de
oficio de perito ) o bien a través de la prevista en el artículo 429 LEC el
juez en el acto del juicio y de forma oral decidirá sobre la admisión o no de
la prueba.
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