El desarrollo reglamentario de las
prestaciones familiares de la Seguridad Social
Por José Antonio MARTÍNEZ LUCAS
Letrado de la Administración de la Seguridad
Social
Diario La Ley, Nº 6388, Sección Nuevas Normas, 28 Dic.
2005, Ref. D-302, Editorial LA LEY
LA LEY 5382/2005
·
Prestaciones familiares contributivas.
Tienen la
consideración de prestaciones familiares contributivas aquellas que tienen como
período de cotización efectiva del primer año de excedencia, con reserva de
puesto de trabajo, a los que el trabajador tiene derecho a disfrutar por el cuidado
de cada hijo nacido o adoptado, o de un menor en los supuestos de acogimiento
permanente o preadoptivo. Esta prestación podrá ser ampliada en los casos de
excedencia por cuidado de familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo.
Su duración será de 15 a 18 meses cuando se
trate de familias numerosas de categoría general o especial.
·
Prestaciones familiares no contributivas.
o Asignación
económica por hijo o menor acogido a cargo.
Se tendrá derecho
al percibo de una prestación económica por hijo a cargo del beneficiario, menor
de 18 años o mayor con minusvalía igual o superior al 65%, así como los menores
acogidos.
Se han dado algunas
novedades:
§ Compatibilidad de
la pensión de orfandad con la asignación económica por hijo menor o igual a 18
años minusválido a cargo.
§ La prestación
económica se conserva en los supuestos de trabajadores trasladados por su
empresa fuera de territorio español que estén en situación asimilada a la de
alta y se encuentren cotizando.
§ Acuerdo de
proporcionalidad: cobro de la prestación en caso de custodia compartida, en
proporción al tiempo en que le haya sido reconocida la custodia del menor.
§ Límite de ingresos
para tener derecho a la prestación: totalidad de los ingresos en su valor
bruto, sin deducciones.
o Prestación
económica por nacimiento o adopción de un tercer o sucesivos hijos.
Tiene como objeto
compensar el incremento de los gastos derivados del nacimiento del tercer o
sucesivos hijos o adopción, cuando estas no superen el mínimo de los ingresos.
En este caso no se incluyen los acogimientos.
Si se trata de
hijos con una minusvalía igual o superior al 33% se computará el doble.
La cuantía por hijo
a partir del tercero es de 450,76 euros.
o Prestación
económica por parto o adopción múltiple.
Su finalidad es
compensar el aumento de gastos ocasionados en las familias como consecuencia de
parto o adopción múltiples. Aquí tampoco se incluyen los acogimientos múltiples.
Cuantía:
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Nº hijos nacidos
|
Nº de veces de importe mensual del SMI
|
Importes para el año 2005
|
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2
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4
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2 4 2.052,00
|
|
3
|
8
|
4.104,00
|
|
4 y más
|
12
|
6.156,00
|
·
Consideración como períodos cotizados en
situaciones de violencia de género.
Los períodos de suspensión con reserva de
puesto de trabajo o de cesación en su actividad por cuenta propia para hacer
efectiva su protección se computan la determinación de la base reguladora y el
porcentaje aplicable, y se considera a las beneficiarias en situación asimilada
a la de alta para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social.
Las empresas disponen de un plazo de 15 días
para comunicar a la TGSS el inicio y finalización de las suspensiones del
contrato con reserva del puesto de trabajo de las trabajadoras víctimas de
violencia de género.
·
Causas de extinción de la pensión de orfandad.
El matrimonio es causa de la extinción de
dicha pensión, salvo en los supuestos en que el pensionista padezca una
minusvalía igual o superior a 65%. No obstante, ésta sí será incompatible con
la posterior pensión de viudedad, debiendo optar por una u otra.
·
Prestaciones económicas por maternidad.
En caso de que la madre falleciera durante o
con posterioridad al parto, el otro progenitor tendrá derecho a la prestación
económica por maternidad, siempre que acredite los requisitos exigidos.
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