jueves, 23 de abril de 2015

Tema 10. Protección familiar. Artículo doctrinal.

El desarrollo reglamentario de las prestaciones familiares de la Seguridad Social
Por José Antonio MARTÍNEZ LUCAS
Letrado de la Administración de la Seguridad Social
Diario La Ley, Nº 6388, Sección Nuevas Normas, 28 Dic. 2005, Ref. D-302, Editorial LA LEY
LA LEY 5382/2005

·         Prestaciones familiares contributivas.

Tienen la consideración de prestaciones familiares contributivas aquellas que tienen como período de cotización efectiva del primer año de excedencia, con reserva de puesto de trabajo, a los que el trabajador tiene derecho a disfrutar por el cuidado de cada hijo nacido o adoptado, o de un menor en los supuestos de acogimiento permanente o preadoptivo. Esta prestación podrá ser ampliada en los casos de excedencia por cuidado de familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo.
 Su duración será de 15 a 18 meses cuando se trate de familias numerosas de categoría general o especial.


·         Prestaciones familiares no contributivas.

o   Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo.

Se tendrá derecho al percibo de una prestación económica por hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor con minusvalía igual o superior al 65%, así como los menores acogidos.
Se han dado algunas novedades:
§  Compatibilidad de la pensión de orfandad con la asignación económica por hijo menor o igual a 18 años minusválido a cargo.
§  La prestación económica se conserva en los supuestos de trabajadores trasladados por su empresa fuera de territorio español que estén en situación asimilada a la de alta y se encuentren cotizando.
§  Acuerdo de proporcionalidad: cobro de la prestación en caso de custodia compartida, en proporción al tiempo en que le haya sido reconocida la custodia del menor.
§  Límite de ingresos para tener derecho a la prestación: totalidad de los ingresos en su valor bruto, sin deducciones.




o   Prestación económica por nacimiento o adopción de un tercer o sucesivos hijos.

Tiene como objeto compensar el incremento de los gastos derivados del nacimiento del tercer o sucesivos hijos o adopción, cuando estas no superen el mínimo de los ingresos. En este caso no se incluyen los acogimientos.
Si se trata de hijos con una minusvalía igual o superior al 33% se computará el doble.
La cuantía por hijo a partir del tercero es de 450,76 euros.

o   Prestación económica por parto o adopción múltiple.

Su finalidad es compensar el aumento de gastos ocasionados en las familias como consecuencia de parto o adopción múltiples. Aquí tampoco se incluyen los acogimientos múltiples.
Cuantía:
Nº hijos nacidos
Nº de veces de importe mensual del SMI
Importes para el año 2005
2
4
2 4 2.052,00
3
8
4.104,00
4 y más
12
6.156,00

·         Consideración como períodos cotizados en situaciones de violencia de género.

Los períodos de suspensión con reserva de puesto de trabajo o de cesación en su actividad por cuenta propia para hacer efectiva su protección se computan la determinación de la base reguladora y el porcentaje aplicable, y se considera a las beneficiarias en situación asimilada a la de alta para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social.

Las empresas disponen de un plazo de 15 días para comunicar a la TGSS el inicio y finalización de las suspensiones del contrato con reserva del puesto de trabajo de las trabajadoras víctimas de violencia de género.

·         Causas de extinción de la pensión de orfandad.

El matrimonio es causa de la extinción de dicha pensión, salvo en los supuestos en que el pensionista padezca una minusvalía igual o superior a 65%. No obstante, ésta sí será incompatible con la posterior pensión de viudedad, debiendo optar por una u otra.

·         Prestaciones económicas por maternidad.

En caso de que la madre falleciera durante o con posterioridad al parto, el otro progenitor tendrá derecho a la prestación económica por maternidad, siempre que acredite los requisitos exigidos.


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