jueves, 23 de abril de 2015

Tema 10. Proteción familiar. Sentencia.


Sentencia T.S. (Sala 4) de 20 de septiembre de 2011
 
La actora con una minusvalía reconocida del 65% convivía con sus dos hijos y con su padre, subsistían gracias a la pensión de este por incapacidad permanente total para su profesión habitual en cuantía mensual de 767'60€. El padre de la actora fallece y esta se dispuso a solicitar a favor de sus hijos la prestación a favor de familiares por el fallecimiento de su padre, que le fue denegada.

Ante esto la actora demando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo, dictó sentencia en la que se estimaba la demanda interpuesta por la actora, declarando el derecho de sus hijos a percibir la pensión a favor de familiares y condenando al INSS a abonar la cuantía que legalmente procesa.

 

El INSS interpuso un recurso de suplicación ante la sentencia dictada en la instancia, alegando que uno de los requisitos fundamentales para recibir la prestación a favor de familiares es ser huérfano de padre y madre. Tal recurso fue desestimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, afirmando la sentencia recurrida.

Ante esto, el letrado del INSS, interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina, el cual se admitió a trámite.

Finalmente, el recurso fue desestimado afirmando la sentencia dictada en la instancia puesto que la situación protegida, que no es otra, que el estado de necesidad y desamparo en que se encuentra una persona cuando desaparecen sus medios de subsistencia, al fallecer la persona que se los venía proporcionando. En este caso la nieta del causante tiene madre, con la que vive -no tiene padre reconocido-, la misma, con una minusvalía reconocida del 65%, cuenta como único medio de subsistencia una pensión de orfandad que, tal como ha quedado consignado en la sentencia de instancia, le proporciona unos ingresos insuficientes para cumplir con la obligación alimenticia que le viene impuesta, por el artículo 154.1.º del Código Civil. Es por esto que se procede a desestimar el recurso y afirmar la sentencia dictada en la instancia.

 

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