Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª)
Sentencia
de 12 mayo 2014
El actor sufre un accidente de trabajo a consecuencia del cual
sufrió determinadas lesiones que dieron lugar a la percepción de prestaciones
de la seguridad social sobre las que recae el recargo, cuando prestaba sus servicios
para la empresa ISTOBAL, que tenía asegurado el riesgo de accidentes de trabajo
de su personal con FREMAP, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales. Se dicta Resolución en la que se declara la falta de medidas de seguridad
e higiene en el trabajo, por lo que recae la responsabilidad en la empresa, que
en ese momento tenía asegura el riesgo con la mutua.
Seis años después sufre otro accidente, que
fue considerado como recaída del sufrido, en el cual es declarado en situación
de incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a
percibir una pensión y base reguladora de 3.891,14 euros. Además, se declara la
responsabilidad compartida entre las dos mutuas con las que tenía la cobertura.
Mediante
Resolución, el INSS comunica a la empresa que la TGSS reclamará el importe del
coste necesario para hacer frente a su responsabilidad en el pago de la
incapacidad permanente total. No obstante, la empresa solicita la nulidad del
expediente de incapacidad permanente, así como el importe reclamado para hacer
frente a su responsabilidad, por omisión del trámite de audiencia.
Es desestimado,
por lo que interpone recurso, el cual mediante sentencia, se estima declarando
la nulidad planteada.
Contra
dicha sentencia, el trabajador y el INSS interponen recurso de casación unificadora,
que es estimada, revocando la sentencia que declaraba la nulidad, debido a que
no se ha producido indefensión, ya que en la resolución en la que el INSS
comunica a la empresa consta el trámite de audiencia.
Finalmente,
el trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente total con su
correspondiente prestación.
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