jueves, 9 de abril de 2015

Tema 8. Jubilación. Sentencia.

Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª)
Sentencia de 22 de noviembre de 2013

El demandante presentó en el Instituto demandado solicitud de jubilación, iniciándose el correspondiente expediente administrativo. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda del trabajador que había solicitado pensión de jubilación del Régimen General (RG), siéndole denegada por no hallarse al corriente del pago de las cuotas de determinados periodos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
El demandante recurre la sentencia, y se admite la posibilidad de que las deudas del RETA incidan en el derecho a la prestación solicitada en el RG, con la particularidad de que el pago de los atrasos, efectuado por el demandante a instancia de la Entidad Gestora, no sirva para cumplimentarse el requisito de hallarse al corriente en el RETA por cuanto la Tesorería General del Seguridad Social (TGSS) lo aplica a otras deudas del mismo interesado, por las que se sigue un mismo expediente de apremio pese a obedecen la mismas a otra obligación.
Al actor se le invitó al pago de las cuotas no satisfechas en el RETA, ingresando éste la cantidad indicada por la TGSS como adeudada en tal concepto. No obstante el sistema de recaudación aplicó el abono a otra deuda distinta, contraída con la Seguridad Social en el RG, como empresario. El INSS deniega el reconocimiento de la prestación de jubilación por no hallarse el solicitante al corriente del pago de cuotas, pese al ingreso efectuado. Se alza el demandante en casación para unificación de doctrina. También en el caso allí enjuiciado se había denegado al demandante la pensión de jubilación por no hallarse éste al corriente del pago de cuotas en el RETA. Se daba igualmente la circunstancia de que el solicitante mantenía una deuda en el RG de la Seguridad Social en calidad de empresario y el abono de las cantidades efectuadas a raíz de la invitación al pago a los efectos de su pensión de jubilación fue imputado por la TGSS a la deuda contraída en el RG en calidad de empleador.


Finalmente, se estima al actor la demanda inicial, declarando el derecho del demandante a la pensión de jubilación solicitada, en el porcentaje correspondiente a los años acreditados de cotización. Sin costas. 


En nuestra opinión es justo que el trabajador reciba la pensión de jubilación, ya que pagó sus deudas, y por tanto le corresponde la pensión de jubilación respecto a los años que ha cotizado.

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