Tribunal Supremo (Sala de lo Social,
Sección 1ª)
Sentencia de 22 de noviembre de
2013
El
demandante presentó en el Instituto demandado solicitud de jubilación, iniciándose
el correspondiente expediente administrativo. El Juzgado de lo Social desestimó
la demanda del trabajador que había solicitado pensión de jubilación del
Régimen General (RG), siéndole denegada por no hallarse al corriente del pago
de las cuotas de determinados periodos en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos (RETA).
El
demandante recurre la sentencia, y se admite la posibilidad de que las deudas
del RETA incidan en el derecho a la prestación solicitada en el RG, con la
particularidad de que el pago de los atrasos, efectuado por el demandante a
instancia de la Entidad Gestora, no sirva para cumplimentarse el requisito de
hallarse al corriente en el RETA por cuanto la Tesorería General del Seguridad
Social (TGSS) lo aplica a otras deudas del mismo interesado, por las que se
sigue un mismo expediente de apremio pese a obedecen la mismas a otra
obligación.
Al
actor se le invitó al pago de las cuotas no satisfechas en el RETA, ingresando
éste la cantidad indicada por la TGSS como adeudada en tal concepto. No
obstante el sistema de recaudación aplicó el abono a otra deuda distinta,
contraída con la Seguridad Social en el RG, como empresario. El INSS deniega el
reconocimiento de la prestación de jubilación por no hallarse el solicitante al
corriente del pago de cuotas, pese al ingreso efectuado. Se alza el demandante
en casación para unificación de doctrina. También en el caso allí enjuiciado se
había denegado al demandante la pensión de jubilación por no hallarse éste al
corriente del pago de cuotas en el RETA. Se daba igualmente la circunstancia de
que el solicitante mantenía una deuda en el RG de la Seguridad Social en
calidad de empresario y el abono de las cantidades efectuadas a raíz de la
invitación al pago a los efectos de su pensión de jubilación fue imputado por
la TGSS a la deuda contraída en el RG en calidad de empleador.
Finalmente,
se estima al actor la demanda inicial, declarando el derecho del demandante a
la pensión de jubilación solicitada, en el porcentaje correspondiente a los
años acreditados de cotización. Sin costas.
En
nuestra opinión es justo que el trabajador reciba la pensión de jubilación, ya
que pagó sus deudas, y por tanto le corresponde la pensión de jubilación
respecto a los años que ha cotizado.
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