El papel de
la empresa en la incapacidad permanente.
Pedro Rabanal Callejo.
Magistrado y Profesor titular, en excedencia, de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Vigo.
A partir de los noventa, la Jurisprudencia no admite que la empresa tenga la legitimación para intervenir en el procedimiento de declaración de incapacidad permanente, exceptuando cuando es responsable de las prestaciones, justificando que no tiene interés directo para interferir en la relación jurídica (en relación a la Seguridad Social) existente entre el beneficiario y la Entidad Gestora, de modo que el estado de invalidez del beneficiario no se fundamente en implicaciones patrimoniales para la empresa, y los interés que ésta pueda tener, derivados del contrato de trabajo, pueden ser atendidos por otras vías, señaladamente, la extinción por ineptitud sobrevenida, en su caso.
Esta doctrina plantea en
cambio muchos problemas prácticos, porque el despido objetivo ni es adecuado
para el mantenimiento de esos intereses, ni resulta tampoco la mejora forma de
proteger al trabajador afectado de algún tipo de invalidez, y ni siquiera está
claro que se trate de una opción realmente aceptable. Por lo que, lo planteado
puede llevarnos a muchos problemas como hemos mencionado anteriormente, ya que
no se considera la mejor opción para proteger al trabajador afectado.
También existen situaciones
parecidas a las mejoras voluntarias de prestaciones o el recargo de
prestaciones por falta de medidas de seguridad, que hacen que el empresario
tenga un interés empresarial más directo y más patrimonial. Todo esto vería
mejor la intervención de la empresa respecto a la declaración de incapacidad
permanente (siempre mirando por el bienestar del trabajador y la Entidad
Gestora, que son los grandes protagonistas en este ámbito). Cuando la empresa tiene
un interés directo en las mejoras voluntarias de prestaciones o en el recargo
de prestaciones por falta de medidas de seguridad, las condiciones del
trabajador mejorarán.
En conclusión, la empresa
ya no tiene competencia a la hora de declarar la incapacitación de uno de sus
trabajadores, exceptuando cuando sea el responsable para ello. Esto beneficia
al trabajador ya que no entran al juego los interés que pueda tener la empresa respecto
a esta situación.
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