jueves, 2 de abril de 2015

Tema 7. Incapacidad Permanente. Artículo doctrinal.

El papel de la empresa en la incapacidad permanente.

Pedro Rabanal Callejo.
Magistrado y Profesor titular, en excedencia, de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Vigo.



A partir de los noventa, la Jurisprudencia no admite que la empresa tenga la legitimación para intervenir en el procedimiento de declaración de incapacidad permanente, exceptuando cuando es responsable de las prestaciones, justificando que no tiene interés directo para interferir en la relación jurídica (en relación a la Seguridad Social) existente entre el beneficiario y la Entidad Gestora, de modo que el estado de invalidez del beneficiario no se fundamente en implicaciones patrimoniales para la empresa, y los interés que ésta pueda tener, derivados del contrato de trabajo, pueden ser atendidos por otras vías, señaladamente, la extinción por ineptitud sobrevenida, en su caso.

Esta doctrina plantea en cambio muchos problemas prácticos, porque el despido objetivo ni es adecuado para el mantenimiento de esos intereses, ni resulta tampoco la mejora forma de proteger al trabajador afectado de algún tipo de invalidez, y ni siquiera está claro que se trate de una opción realmente aceptable. Por lo que, lo planteado puede llevarnos a muchos problemas como hemos mencionado anteriormente, ya que no se considera la mejor opción para proteger al trabajador afectado.

También existen situaciones parecidas a las mejoras voluntarias de prestaciones o el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, que hacen que el empresario tenga un interés empresarial más directo y más patrimonial. Todo esto vería mejor la intervención de la empresa respecto a la declaración de incapacidad permanente (siempre mirando por el bienestar del trabajador y la Entidad Gestora, que son los grandes protagonistas en este ámbito). Cuando la empresa tiene un interés directo en las mejoras voluntarias de prestaciones o en el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, las condiciones del trabajador mejorarán.

En conclusión, la empresa ya no tiene competencia a la hora de declarar la incapacitación de uno de sus trabajadores, exceptuando cuando sea el responsable para ello. Esto beneficia al trabajador ya que no entran al juego los interés que pueda tener la empresa respecto a esta situación.

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