jueves, 9 de abril de 2015

Tema 8. Jubilación. Artículo doctrinal.


La jubilación anticipada a los 61 años, excepción a extinguir en 2019


El pasado seis de septiembre de 2014 el Gobierno corrigió el criterio que denegaba la jubilación anticipada de aquí a 2019 a unos 30.000 trabajadores despedidos antes de abril de 2013 que esperaban prejubilarse a los 61 años con 30 años cotizados y que finalmente serán los últimos que podrán jubilarse en esas condiciones.


Este colectivo de trabajadores es la única excepción a la ley vigente, reformada en 2013, puesto que ahora se exige tener más edad y más años cotizados para acceder a una jubilación anticipada, tanto si se llega por causas forzosas como voluntarias.


En la actualidad se exigen 61 años y dos meses de edad más 33 años cotizados a la Seguridad Social para acceder a una jubilación anticipada forzosa en caso de despido, que se elevan a 63 años y dos meses más 35 años cotizados si la jubilación es por voluntad del trabajador. Además, el porcentaje de reducción que se aplica a la pensión anual llega al 7,5 % si el retiro anticipado es obligado y hasta el 8 % si es voluntario.



Esta edad de jubilación se va retrasando cada año es virtud del régimen transitorio desde una de la reforma de las pensiones establecida por el Gobierno socialista allá por el 2011. En la actualidad la edad ordinaria de jubilación es desde  los 65 años y un mes en 2013 hasta 67 años en 2027.

De esta forma, la edad para la jubilación anticipada forzosa siempre será cuatro años inferior a la edad ordinaria de jubilación (63 años cuando se llegue a 67), mientras que a la voluntaria se podrá acceder sólo dos años antes.



Actualmente , jubilarse antes de tiempo hace necesario tener más edad y más años de cotización a la Seguridad Social, y supone quedarse con una pensión menor, puesto que los coeficientes de reducción son mayores.




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