Sentencia
T.S. (Sala 4) de 14 de febrero de 2012
El causante es declarado
en situación de incapacidad
permanente total derivada de enfermedad profesional. La Mutua interpone recurso de casación para la unificación de doctrina
frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País formalizado
por la misma parte, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de
Bilbao, seguidos a instancia de la citada Mutua contra la esposa del causante,
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, sobre MUERTE Y SUPERVIVENCIA.
El Juzgado de lo Social de Bilbao n.º 6 dictó sentencia en la que se
desestima la demanda interpuesta por la Mutua en materia de contingencia y
declara que la pensión de viudedad deriva de enfermedad profesional, siendo por
tanto la Mutua la responsable del auxilio de defunción y de la indemnización
especial a tanto alzado.
En dicha sentencia se
declara que el esposo difunto de la actora estuvo afiliado en el Régimen
General de la Seguridad Social, y prestó servicios para la empresa asociada de
la Mutua como Oficial de 1 Albañil, siendo la aseguradora de las contingencias
profesionales la mutua demandante, pasando a continuación el trabajador a
percibir prestación por desempleo. El INSS dicta resolución reconociendo al
trabajador afecto de IP Total derivada de enfermedad profesional con fecha de
efectos económicos, por presentar un diagnóstico de eczema de contacto al
cemento. La responsabilidad de la prestación recayó en las entidades gestoras
INSS-TGSS. El INSS dicta resolución, por el que da traslado a la Mutua del
expediente de viudedad, auxilio de defunción e indemnización especial a tanto
alzado de la que hoy es beneficiaria la esposa del demandante, reconociendo las
Entidades Gestoras que la contingencia de dichas prestaciones es la de
enfermedad profesional, y declarando la responsabilidad de la Mutua. El
fallecimiento del trabajador se cursó por insuficiencia respiratoria, por
neoplasia pulmonar con metástasis malar, hepáticas y óseas. Posteriormente, se
presentó la preceptiva reclamación previa que fue desestimada dejando abierta
la vía jurisdiccional.
La citada sentencia fue
recurrida en suplicación por la Mutua, ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco, la cual dictó sentencia desestimando el
Recurso de Suplicación formulado por la Mutua, contra la sentencia del Juzgado
de 1° Social num. Seis de los de Bilbao, por lo cual se ratifica. Igualmente se
condena a la citada al pago de las costas causadas en la presente instancia, y
la Mutua perderá las cantidades consignadas y el depósito efectuado para
recurrir.
La Mutua formuló recurso de casación para la unificación de
doctrina. Se procedió admitir a
trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado por parte del INSS, pasaron
las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de
considerar procedente el recurso.
Finalmente, se estima el
recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Mutua,
frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Por otro lado, se declara que la prestación
de Viudedad reconocida a la actora por el fallecimiento de su esposo no deriva
de enfermedad profesional, sino de enfermedad común, y por lo mismo se exonera
a la recurrente Mutua de cualquier responsabilidad por las prestaciones
derivadas de tal acaecimiento.
En este caso, estamos de
acuerdo con la resolución que se dicta, ya que al comprobarse que el
fallecimiento se deriva de enfermedad común y no profesional, a la Mutua no le
corresponde indemnizar.
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